Vicaría Judicial
La Vicaría Judicial está constituida por el conjunto de órganos y personas que asisten al Obispo en el ejercicio de su Potestad Judicial y de la Potestad Administrativa que, por razones técnicas, delegue en quienes desempeñan la función judicial.
Actualmente el Vicario Judicial es el Pbro CANONISTA OTON EDUARDO AVENDAÑO PALECHOR, nombrado por Decreto 076 del 24 de febrero de 2021 del Señor Arzobispo y posesionado ante Él, el día 30 de abril de 2021. Atendiendo a los requisitos establecidos en el c. 1420 § 4 del CIC, que constituirá con el Obispo un solo Tribunal para juzgar con potestad ordinaria las causas, por medio de un solo Juez o de un Colegio de Jueces según los casos, excepto aquellas que el propio Obispo se hubiere reservado.
Composición orgánica del Tribunal Eclesiástico de Popayán
Moderador del Tribunal

Fr. OMAR ALBERTO SÁNCHEZ CUBILLOS OP.
Arzobispo de Popayán
Vicario Judicial

OTÓN EDUARDO AVENDAÑO PALECHOR
Pbro. CANONISTA
CONJUECES
Dado que la mayor parte de los procesos que se
radicaran en el Tribunal Eclesiástico exigen ser sentenciados por un Colegio de
tres Jueces, el Obispo deberá nombrar un número suficiente de Jueces. Este debe
ser presidido por un juez clérigo, los demás pueden ser también laicos (c. 1673
§ 3)
Para las causas contenciosas en que esté implicado el
bien público y para las causas penales ha de constituirse en la Diócesis,
conforme a los requisitos y condiciones de los cc. 1435 y 1436 del CIC, un
Promotor de Justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien
público.
Para las causas en que se discuta la nulidad de la
Sagrada Ordenación o la nulidad o disolución de un Matrimonio ha de nombrarse
en la Diócesis, conforme a los requisitos y condiciones de los cc. 1435 y 1436
del CIC, un Defensor del vínculo, el cual, por oficio, debe proponer y
manifestar todo aquello que pueda aducirse razonablemente contra la nulidad o
disolución.
Notario judicial, debe ser persona de buena fama y por
encima de toda sospecha, con la misión de estar presente en el proceso para
redactar las actas y dar fe pública de lo realizado ante el Tribunal.
Competencias propias del Tribunal Eclesiástico Diocesano, órgano central de la vicaría judicial:
1. Las causas que exijan tramitación judicial, tanto las de carácter contencioso como las penales, especialmente las de nulidad matrimonial. Proceso Ordinario y Breve
2. Las causas de separación conyugal que se vayan a decidir por decreto del Obispo.
3. El proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado.
4. El proceso para la disolución del matrimonio en favor de la fe en cualquiera de sus formas.
5. El proceso de muerte presunta del cónyuge.
6. La remoción de veto de acceso a nuevo matrimonio sin licencia del Ordinario del lugar impuesto por un Tribunal Eclesiástico. El levantamiento del veto, de carácter consultivo, queda reservado al Ordinario o al Tribunal que lo impuso, según el capítulo de nulidad de que se trate.
Tipología de Tribunales
Tribunal diocesano (o de primera instancia):
Tribunal metropolitano (o de segunda instancia):
Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Popayán
Tribunal de la Rota Romana (para cualquier instancia).
Tribunal competente para realizar un determinado proceso
El Tribunal de la Diócesis en la que se celebró el matrimonio.
El Tribunal de la Diócesis en la que reside la parte demandada.
El Tribunal de la Diócesis en la que resida la parte actora o demandante.
El Tribunal de la Diócesis en la que existan mayor número de pruebas.
Personas que actúan en los procesos de nulidad
Los miembros del Tribunal
El Abogado y el Procurador (que pueden ser la misma o distintas personas) Se usarán si las partes lo ven necesarios y deberán ser contratarlos fuera del tribunal.
Las partes (la actora o demandante y la conventa).
Los testigos (elegidos y presentados voluntariamente por las partes, y/o nombrados de oficio por el juez instructor – 3-)
Otros posibles: Peritos Psicólogos, Médicos, Psiquiatras etc.
¿Cuánto tiempo dura un proceso de nulidad?
Esto es algo relativo, puesto que depende no sólo de la pericia de los miembros de los Tribunales, sino también del mayor o menor trabajo que haya en los mismos. Depende, además, del caso de nulidad que se presente: más fácil o más complicado. Su duración en primera instancia será entre 30 días y seis meses máximo, dependiendo la complejidad del caso o el tipo de proceso que se emprenda.
¿Cómo se lleva a cabo un proceso de nulidad matrimonial?
1. Acudir al Párroco o Sacerdote de la Comunidad Parroquial, quien lo direccionará al Tribunal si vislumbra alguna razón para la nulidad del matrimonio y está seguro que no existe posibilidad de reconciliación para salvar el Matrimonio. Esto servirá como un tipo de filtro.
2. La persona se acerca al Tribunal para introducir la causa con la debida instrucción. El Juez antes de aceptar la causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente.
3. El Tribunal recibe (o rechaza por no verla plausible) la petición de Demanda, comunica a las partes que deben responder en un tiempo oportuno y fija la duda (capítulo/s por los que se solicita la nulidad), luego el Vicario Judicial establece por cual proceso debe tratarse la causa: Breve (c. 1685), Documental (c. 1688) u Ordinario (1673).
4. Comienza la Instrucción de la causa (citación de las partes, interrogatorios a las mismas y a sus testigos, y posible intervención de peritos).
5. Sentencia (estudiadas las actas del proceso, vistos los escritos de defensa hechos y valorado el informe del Defensor del Vínculo, los tres jueces que forman el Tribunal colegiado, dictan sentencia).
6. Apelación (publicada la sentencia, se abre un breve espacio de tiempo para su apelación: 15 días útiles, desde que se conoce la sentencia).
7. Terminado el plazo de apelación (si la Sentencia es negativa o positiva y no se apela) concluye el proceso. Si se afirma la nulidad del matrimonio y no se apela, se hace ejecutiva, si hubiera apelación la persona deberá hacerlo ante el Tribunal Metropolitano de Popayan que puede confirmar con un decreto la sentencia de primera instancia o dar una nueva. Si es vs Metropolitano le corresponde a la Diocesis mas antigua (Pasto)
8. La sentencia que declara la nulidad del matrimonio debe ser notificada por el Vicario Judicial al Ordinario del lugar donde se celebró el Matrimonio y anotarse en el libro de matrimonios y de bautismos para contraer nupcias y las prohibiciones que quizás se hayan añadido.
Costo económico de un proceso de nulidad
El Tribunal Eclesiástico es un servicio pastoral ofrecido por la Diócesis y que está al alcance de todos. Por eso, es importante dar a conocer a la opinión pública que el Tribunal tiene como objetivo favorecer que todos los fieles puedan tener acceso a la nulidad de su matrimonio si así lo fuera. Los obispos en reunión de provincia eclesiástica definieron pedir a las personas que emprenden un proceso de nulidad un aporte solidario de un salario mínimo vigente, que servirá para sostener los gastos del Tribunal (documentación, papelería, mensajería, gastos de funcionamiento, la pericia psicológica, los laicos que sirven en el Tribunal…).
No obstante, si alguna persona no puede dar este aporte solidario - porque no tiene ingresos suficientes- puede pedir el beneficio de gratuito patrocinio o dar otra cantidad inferior a la establecida, demostrando con claridad su imposibilidad. O lo contrario si alguien puede y quiere aportar más será bien recibida por el bien de la solidaridad.
Hay que dejar claro que, si las personas deciden contratar un Abogado Canonista, éste deberá ser costeado por ellos, de igual manera deberán costear si así lo decide alguna de las partes la apelación a la sentencia ante el Tribunal Metropolitano.
Nulidad y disolución de matrimonios canónicos
Si se trata de un Matrimonio Canónico, sólo la Iglesia
tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese
matrimonio, puesto que el Estado no
tiene competencia para disolver este tipo de Matrimonios Canónicos. El
divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación con el
matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el
divorcio, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, que no es
reconocido por la Iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados. En estos
casos sólo cabe, para contraer con otra persona ante la Iglesia, pedir la
declaración de nulidad del primer matrimonio canónico, si hay causa.
No ha sido fácil, informar y formar a las personas en
el sentido de que las causas que puedan afectar la validez del matrimonio,
deben ser antecedentes a la celebración del mismo. Los hechos que describen
posteriores a la celebración han de ser interpretadas como pruebas que
ratifican o no la causa inicial. Por ejemplo, la infidelidad del esposo, en sí
misma, no es argumento para declarar la nulidad, pero sí puede ser un signo de
la exclusión de la fidelidad conyugal que preexistía antes del matrimonio, con
infidelidades durante el noviazgo, y que subsisten después.
Otro aspecto que deberá también ser tenido muy en
cuenta, es que los matrimonios no se anulan, como inicialmente lo
interpretan las personas, sino que a los matrimonios se declara la nulidad, es
decir, la inexistencia del contrato o pacto matrimonial, porque por razones
extrínsecas o intrínsecas, nunca se configuró, así las manifestaciones externas
digan
lo contrario.
Son numerosos
los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un
matrimonio. Los podemos agrupar fundamentalmente en tres apartados:
a) IMPEDIENTOS: Aquellas que tienen relación con
prohibiciones para contraer matrimonio, que serían los llamados impedimentos
(edad, impotencia, vínculo, matrimonio dispar entre bautizado y no bautizado,
orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública
honestidad y parentesco legal). De forma escueta damos una serie de puntos en
orden a que puedan tener un conocimiento somero de estas causas de nulidad:
1. Edad: No puede contraer matrimonio válido el varón
antes de los 16 años cumplidos ni la mujer antes de los 14 también cumplidos.
La Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior para la celebración
lícita del matrimonio. En Colombia la Conferencia Episcopal Colombiana ha
establecido la edad de 18 años para la licitud, igual que en el Código Civil.
Cabe solicitar licencia para contraer entre 14 —la mujer— y 16— el varón— y los
18 años.
2. Impotencia: No puede contraer válidamente
matrimonio quien no puede realizar la cópula conyugal, siempre que la impotencia
sea antecedente y perpetua. No cabe dispensa. Sin embargo, la esterilidad ni
impide ni dirime el matrimonio.
3. Vínculo o ligamen: No
puede contraer válidamente matrimonio quien está unido por un vínculo
matrimonial anterior, aunque no se haya consumado. No cabe dispensa.
4. Disparidad de cultos (entre
bautizado y no bautizado): No puede contraer válidamente matrimonio
el bautizado en la Iglesia Católica o convertido a ella y un no bautizado. Cabe
dispensa con algunos requisitos (c. 1125).
Distinto del anterior sería el matrimonio
mixto ( 2 bautizados, uno católico y otro en otra confesión cristiana que
no esté en plena comunión con la Iglesia Católica, es decir, un bautizado no
católico): este matrimonio sería ilícito, no inválido, siempre que no se pidiera
licencia.
5. Orden Sagrado: No puede contraer matrimonio
el varón que haya recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y
episcopado). Cabe dispensa por rescripto de dimisión del estado clerical,
reservado a la Sede Apostólica.
6. Voto o profesión religiosa: No puede contraer matrimonio quien
está vinculado por voto público y perpetuo de castidad en un Instituto
religioso de derecho pontificio. Cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica.
7. Rapto: No puede contraer matrimonio válidamente la
mujer raptada con su raptor o retenida con miras a contraer matrimonio, a no
ser que la mujer, hallándose en lugar seguro y libre de la influencia del
raptor, elija el matrimonio. No se dispensa porque habría un vicio de
consentimiento.
8. Crimen: Quien, con el fin de contraer matrimonio con una
determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge
no pueden contraer matrimonio. Tampoco pueden hacerlo quienes cooperan para
causar la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
9. Consanguinidad: No pueden contraer matrimonio los
ascendientes ni descendientes en línea recta ni los unidos por vínculo de
sangre hasta el 4º grado colateral inclusive. El impedimento existe tanto si
los ascendientes o descendientes son legítimos como naturales. No cabe dispensa
de este impedimento ni en cualquier grado en línea recta (padres, hijos,
nietos), ni en 2º grado colateral (hermanos). Tercero (tíos—sobrinos) y cuarto
grado (primos hermanos) se pueden dispensar.
10. Afinidad: Es nulo el matrimonio de
personas afines, es decir, dentro de matrimonio válido, del varón con los
consanguíneos en línea recta (c. 1092) de la mujer o viceversa, salvo dispensa.
11. Pública honestidad: Surge de matrimonio inválido o
de concubinato público y notorio e impide el matrimonio en primer grado línea
recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa.
12. Parentesco Legal: No pueden contraer matrimonio
quienes están unidos por el vínculo de la adopción en línea recta o en segundo
grado colateral.
b) CONSENTIMIENTO: Aquellas que afectan al
consentimiento y que no admiten dispensa:
1.Incapacidad para contraer por no tener el suficiente
uso de la razón (c. 1095, 1)
Se da este tipo de incapacidad total de prestar el
consentimiento por una enfermedad mental o perturbación que impide el recto uso
de la razón.
2. Incapacidad de contraer por grave defecto de
discreción de juicio acerca de los derechos y obligaciones del matrimonio o
falta de libertad interna (c. 1095, 2)
Una vez que para contraer matrimonio es necesaria una
discreción de juicio o madurez capaz de provocar en ella un sentido crítico o
valorativo de los derechos y obligaciones matrimoniales, sólo cuando la persona
ha alcanzado esta madurez de juicio valorativo o crítico posee una perfecta
deliberación y libertad para la elección de un acto determinado. Este juicio
presupone una integración perfecta de los aspectos psicológicos, afectivos,
sexuales y psicosociales de una personalidad. Esto es en suma, la necesaria
existencia de la facultad crítica capaz de una autodeterminación personal. Por
consiguiente, se exige, para emitir un consentimiento matrimonial, no sólo la
posesión de una noción abstracta y teórica del matrimonio sino una adecuada
toma de conciencia reflejo de las consecuencias, al menos principales, que de
aquí se derivan.
3. Incapacidad para asumir las obligación
esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica (c. 1095, 3)
El canon 1095, 3 considera la incapacidad de
contraer matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Esta incapacidad relacionase con
una carencia que radica en su propia estructura psicológica. Por eso, con una
anomalía psíquica concreta, bien sea permanente o bien transitoria, el contrayente
en el momento de prestar el consentimiento no puede hacerlo con plena
capacidad, no puede asumir aquello a lo que se ha comprometido.
4. Error de Cualidad (c. 1097 §2)
Según el 1097 § 2, el error de cualidad dirime el
matrimonio:
a) si el contrayente, antes de las nupcias, pretendía
dirigir su consentimiento por un acto positivo de la voluntad, manifestado
explícitamente o implícitamente de forma prevalente sobre la cualidad de la
comparte, esto es: directa y principalmente sobre la cualidad, indirecta y
subordinadamente sobre la persona;
b) si la cualidad en sí misma deseada es objetivamente
grave, o tiene un gran peso en la común estima de la sociedad en la que vive el
sujeto, o se estima en gran medida por el que yerra, incluso de forma
irrenunciable;
c) si el defecto de la cualidad hace a la persona
completamente distinta de aquélla con la que el contrayente quiso y deseó
unirse en matrimonio;
d) si el error puede probarse con certeza moral o
argumentos adecuados, a partir de las deposiciones de las partes y de testigos
fidedignos y, si existen, de documentos, además de examinadas las restantes
circunstancias.
5. Error doloso (c. 1098)
Quien celebra el matrimonio engañado con un dolo, que
se le ha inferido en orden a arrancarle su consentimiento, acerca de alguna
cualidad de la otra parte que por su propia naturaleza puede perturbar
gravemente el consorcio de la vida conyugal, contrae inválidamente el
matrimonio.
6. Error iuris (c. 1099)
Se trata del error determinante de la voluntad
sobre la unidad, la indisolubilidad o la dignidad del matrimonio.
7. Simulación total (c. 1101 § 2)
El consentimiento matrimonial, siendo un acto de la
voluntad, de ambos contrayentes, deberá constituirse como una manifestación
externa de la voluntad interna, haciendo coincidir lo que se desea
interiormente con lo que se manifiesta y desea exteriormente. Sin embargo,
puede darse el caso en que exista una discordancia entre la voluntad interna y
su manifestación externa, lo que provocaría la nulidad matrimonial por defecto
del consentimiento. La simulación total sucede cuando alguien recusa por
completo contraer matrimonio, pero exteriormente manifiesta el consentimiento
(simulado) para conseguir un objetivo distinto del consorcio conyugal.
8. Exclusión parcial: exclusión con un acto positivo de
la voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una
propiedad esencial (c. 1101 § 2)
La exclusión parcial deberá versar sobre algún de los
elementos o propiedades esenciales del matrimonio: a) prole; b) unidad/fidelidad;
c) indisolubilidad.
9. Consentimiento condicionado (c. 1102)
Esta norma admite que se puedan poner condiciones al
consentimiento matrimonial, es decir, que se haga depender su eficacia jurídica
de alguna circunstancia externa. En este sentido, la condición, entendida en
sentido lato, es una circunstancia extrínseca añadida por su voluntad de la
persona a un acto legítimo, de la cual se hace depender su existencia o su
valor.
10. Violencia o miedo grave (c. 1103)
El matrimonio contraído bajo la coacción del miedo o
violencia hace con que el consentimiento no sea prestado con la suficiente
espontaneidad y libertad requerida por el matrimonio, lo que torna nulo dicho
consentimiento, una vez que el derecho canónico reconoce como uno de los derechos
fundamentales de todo fiel cristiano, que en la elección de su estado de vida
tengan el derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
c) DEFECTO DE
FORMA: Aquellos en los
que, por haber un defecto de forma, no surge el matrimonio
La forma canónica ordinaria es la manifestación del
consentimiento matrimonial ante un Ministro asistente al matrimonio
—normalmente un sacerdote—, que recibe el consentimiento de los cónyuges en
nombre de la Iglesia, y dos testigos comunes. Cabe dispensa.
En los matrimonios mixtos (bautizado católico y
bautizado en otra confesión cristiana no católica) y dispares (bautizado y no
bautizado) se exige la forma canónica, a no ser que existan graves
dificultades, y entonces requiere dispensa, salvo para el matrimonio con los cristianos
orientales no católicos, en el que la forma canónica se exige solo para la
licitud, pero siempre —para la validez— con la intervención de un ministro
sagrado.
Tipos de procesos
1. Proceso ordinario para declarar la nulidad del
matrimonio
Se denomina proceso ordinario para declarar la nulidad
del matrimonio al conjunto de normas canónicas que hay que seguir, ante un
Tribunal Eclesiástico competente, para llegar, mediante un conjunto de pruebas
presentadas, a la certeza moral (expresada por una sentencia del Tribunal), de
que un determinado matrimonio es nulo por algún impedimento, vicio o defecto del consentimiento.
2. El proceso
más breve
Introducido como novedad por el “Motu
proprio” Mitis iudex dominus Iesus, parecido al proceso documental, para
aplicarse en los casos en los cuales la causa de nulidad del matrimonio esté
sostenida por argumentos particularmente evidentes. Dirime en este caso el
Obispo Diocesano en modo directo o a través del juez único.
3. Proceso documental para declarar la nulidad
del matrimonio
Se denomina Proceso documental una vez que todo el
proceso para declarar la nulidad del matrimonio se centra en documentos que
fundan la certeza de la nulidad del matrimonio. Así, sólo se puede declarar la
nulidad del matrimonio mediante este proceso documental en los casos de:
a. Existencia de un impedimento dirimente;
b. Defecto de forma legítima;
c. Falta de mandato válido en el matrimonio por
procurador.
4. Proceso sobre la muerte presunta del cónyuge
Para que se celebre válida y lícitamente un matrimonio
es necesario que nada se oponga a su celebración, como, por ejemplo, el
impedimento de ligamen, o sea, la existencia de un anterior matrimonio válido.
Sin embargo, algunas veces sucede que a pesar de los
medios de comunicación cada vez más rápidos y perfectos, no hay constancia
cierta de la suerte de una persona que, por cualquier motivo, o sin motivo
aparente, se haya alejado y se mantenga en paradero desconocido o simplemente
muerto.
Para el cónyuge que se encuentra en una situación de
abandonado, no sabiendo si incluso su esposo/a estará ya muerto, y que desea
contraer nuevo matrimonio, tiene la posibilidad, mediante el Proceso sobre la
muerte presunta del cónyuge, de hacer cesar el impedimento de ligamen.
5. Proceso para dispensa del matrimonio rato y no
consumado
Este proceso establece mediante unas normas especiales
la posibilidad de que alguno de los cónyuges, de un matrimonio válidamente
celebrado, pero no consumado, o sea, con los actos propios y de forma normal
por lo cual los esposos se unen y se ofrecen uno al otro por el acto sexual,
pida la gracia de la dispensa de su matrimonio rato y no consumado, para poder
unirse en otro matrimonio.
6. Proceso para la dispensa del vínculo
matrimonial en favor de la fe
Cuando un matrimonio no es sacramental, y aunque esté
consumado, puede producirse legítimamente disolución del vínculo a favor del
cónyuge o de un tercero. El privilegio de la fe designa y comprende los
supuestos de disolución de matrimonios no sacramentales por causa del bien de
la fe. La razón de la posibilidad de disolver este tipo de matrimonios es
fundamentalmente porque, aunque válidos, no son la expresión total de la
donación de ambos esposos como reflejo del amor de Cristo con su Iglesia (Ef.
5,32)
Este proceso cabe en los siguientes matrimonios:
a. Entre infieles en caso de conversión;
b. Entre acatólicos;
c. En los casos del matrimonio contraídos con
dispensa del impedimento de disparidad de cultos;
d. Entre fieles sin conversión y en favor de
terceros.
Eficacia civil de las sentencias canónicas
Es necesario advertir que para contraer matrimonio ante la Iglesia a partir del “Motu proprio” Mitis iudex dominus Iesus, que comenzó a regir el 8 de diciembre de 2015, sólo se requiere una sentencia de nulidad que no haya sido apelada. Una vez obtenida dicha nulidad, se envía a la jurisdicción y parroquias correspondientes para su respectiva anotación en los libros de matrimonio y bautismo. En el inciso décimo del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia se establece que “también tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley”. Igualmente en la ley 25 de 1992, reconoce las sentencias de nulidad y pide que sean comunicadas al juez de familia o promiscuo de familia del domicilio de los cónyuges, quien decretará su ejecución en cuanto a los efectos civiles y ordenará la inscripción en el registro civil (Art. 146-147).
Esta ley se hace en conformidad con el Concordato establecido por el Estado Colombiano y la Santa Sede de 1973 y acogido como ley 20 de 1974, que en su artículo VIII, refiere al reconocimiento de las decisiones y sentencias de nulidad o disolución del vínculo de los matrimonios canónicos por parte de la legislación civil.
En el caso de declaración de nulidad, reconocida por el ordenamiento civil, las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos no afectan al tema de hijos —que son matrimoniales aunque se declare la nulidad de dicho matrimonio—, ni entran en los llamados efectos civiles del matrimonio canónico, que son de competencia de la autoridad civil, aunque se debe recordar a las partes las obligaciones morales, o incluso civiles, que pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere a sustento y educación (c. 1691)
OEA 2023
ARQUIDIÓCESIS DE POPAYAN
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO
¿Cómo saber si su matrimonio puede ser nulo? Aquí encontrará una guía con preguntas útiles, para indagar sobre sobre eventuales causas de nulidad. Busque la asesoría de su párroco, él podrá ayudarlo en lo que Usted necesite para iniciar el proceso de nulidad.
Responda por escrito en su computadora, a conciencia y detalladamente, el siguiente cuestionario. Al final de las preguntas encontrará la documentación necesaria para iniciar el trámite de la nulidad matrimonial.
Contacte a su párroco para que puedan hacer juntos un discernimiento sobre los hechos narrados y si existe causal de nulidad, iniciar el proceso ante el Tribunal Eclesiástico.
CUESTIONARIO PARA EL DIÁLOGO PASTORAL CON LAS PERSONAS INTERESADAS EN EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
I. INFORMACION GENERAL
DATOS DEL INTERESADO. Nombre, C. C., lugar y fecha de nacimiento, residencia actual, teléfono residencial o comercial, móvil, correo electrónico, profesión y/o oficio, religión (práctica actual)
DATOS DEL CONYUGE. Nombre, C. C., lugar y fecha de nacimiento, dirección, teléfono residencial o comercial, móvil, correo electrónico, profesión y/o oficio, profesión, religión (práctica actual)
II. ANTECEDENTES FAMILIARES
Describa, ampliamente, sus circunstancias familiares y las de su cónyuge. Por favor, no olvide señalar:
Preguntas guía: ¿Cómo está conformado el hogar de donde usted procede (matrimonio católico civil, unión libre) ¿Cómo ha sido la relación de sus padres y familiares con usted? ¿Cuáles son las características del hogar de su cónyuge?
III. ASPECTOS GENERALES DE LA RELACION
Describa, ampliamente, las circunstancias que determinaron el desarrollo de su relación de pareja. Contextualice lo más posible y aporte toda la información que considere útil. Evite responder si o no. No olvide señalar en particular:
A. ETAPA DE NOVIAZGO
Preguntas guía: ¿En qué circunstancias se conocieron con su cónyuge? ¿Qué edad tenían al iniciar el noviazgo? ¿Cuánto tiempo duró su relación antes de contraer matrimonio? ¿Cree usted que durante este tiempo lograron conocerse suficientemente? ¿Hubo algún problema en su relación durante el noviazgo? ¿Sus padres y familiares estaban de acuerdo con la relación?
B. DECISION DE CASARSE
Preguntas guía: ¿Por qué decidieron casarse? ¿Alguno de los dos tuvo dudas al tomar esta determinación? ¿Alguna circunstancia (embarazo, situación familiar, laboral o económica) fue determinante en la decisión de contraer matrimonio? ¿Hubo algún tipo de presión por parte de los padres, familiares o amigos? ¿Se trató de una decisión consciente, libre y madura? ¿Estaban de acuerdo en tener hijos? ¿Alguien les expresó su contrariedad o negativa ante el matrimonio que ustedes proyectaban contraer? ¿Cuáles eran los estados de ánimo y la relación de ustedes los meses anteriores a la boda? ¿Miedo, agobio, estrés…? ¿Hubo algún contratiempo serio en este espacio de tiempo? ¿Cuál?
C. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Preguntas guía: ¿En qué Iglesia y cuándo se celebró el matrimonio? ¿Por qué decidieron casarse por la Iglesia? ¿Recibieron una adecuada preparación para la celebración del matrimonio? ¿Cómo era su vida de fe? ¿Eran ustedes, en aquel momento, católicos practicantes? ¿Usted y su cónyuge plenamente conscientes de la trascendencia e implicaciones del compromiso que adquiría? ¿Hubo algún problema o circunstancia particular que recuerde antes o durante la celebración del matrimonio? ¿Cómo fue la luna de miel?
D. CONVIVENCIA MATRIMONIAL
Preguntas guía: ¿Cuánto tiempo duró la convivencia matrimonial? ¿Qué dificultades se presentaron? ¿Cuándo empezaron estas dificultades? ¿Alguno de ustedes fue agresivo, violento, inseguro, depresivo o dependiente del alcohol o las drogas? ¿Hubo algún problema en la vida sexual? ¿Hubo hechos de infidelidad? ¿Alguno de los dos ha padecido un trastorno psiquiátrico o ha recibido tratamiento siquiátrico o sicológico? (Si fue así, indique los datos de contacto del médico, fechas en que fue tratado, la clase de tratamiento recibido, diagnostico) ¿Ese problema existía o se había manifestado antes del matrimonio? ¿Buscaron ayuda para solucionar los problemas matrimoniales? ¿Las familias o amigos sabían de esas dificultades? ¿Cómo reaccionaron ellos?
E. SEPARACION
Preguntas guía: ¿Cuándo y por qué decidieron separarse? ¿Quién tomó la iniciativa de la separación? ¿Tiene separación legal, divorcio, cesación de efectos civiles, liquidación de sociedad conyugal? ¿Cuándo se inició el problema que desencadenó la separación? ¿Cómo trataron de solucionar el problema? ¿Qué tipo de asesoría buscaron? ¿Después de la separación intentaron nuevamente volver a convivir? ¿Qué tipo de relación mantienen ahora entre ustedes? ¿Los hijos con quién viven? ¿Cómo cumple cada uno sus obligaciones con los hijos? ¿Alguno de ustedes tiene nueva convivencia o ha contraído matrimonio civil? ¿Hay hijos en esa nueva unión? ¿Cuántos? Señale cualquier otro aspecto que no se haya reflejado en las anteriores cuestiones.
IV. NULIDAD
Describa ampliamente los motivos por los cuales desea presentar la demanda de nulidad. Señale en particular:
Preguntas guía: ¿Cuál cree usted que sea la causa de la eventual nulidad de su matrimonio? ¿Qué motivos tiene usted para solicitar la nulidad? ¿Cómo es actualmente su vida familiar y emocional? ¿Tiene usted intención de contraer nuevamente matrimonio canónico? ¿Ha hablado usted con su expareja de su intención de solicitar la nulidad matrimonial? ¿Está su expareja de acuerdo con solicitar la nulidad matrimonial?
V. TESTIGOS
Relacione a continuación, con la mayor precisión, los datos de tres de esas personas. Deben ser personas que conozcan suficientemente la relación de pareja, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo y decisión de casarse).
V. DOCUMENTOS NECESARIOS
Para la presentación de la solicitud de nulidad es necesario presentar al Tribunal los siguientes documentos:
1. Partida original de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
2. Registro civil de matrimonio con nota marginal de liquidación de la sociedad conyugal.
3. Partida original de bautismo del varón contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
4. Partida original de bautismo de la mujer contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
5. Partidas originales de bautismo de los hijos o registros civiles de nacimiento de los hijos.
6. Otros documentos que podría ser útiles durante el proceso (certificados médicos y otros documentos que considere útiles para aportar al proceso).
VI. OBSERVACIONES DEL PÁRROCO EN PAPEL CON MEMBRETE DE LA PARROQUIA.
Canon 484: El oficio de los notarios consiste en:
- redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;
- recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;
- mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.
Es función de los notarios la autenticación con su firma de los actos del Obispo y los Vicarios: según el canon 474, “los actos de la curia llamados a producir efecto jurídico deben ser suscritos por el Ordinario del que provienen, como requisito para su validez, así como también por el canciller de la curia o un notario”. Naturalmente la responsabilidad de los notarios no se refiere al contenido del acto o de la decisión que se tome. No es función de los notarios hacer una especie de control del contenido del acto, sino solo autenticar la firma del Ordinario que lo realiza.
Padre Otón Eduardo Avendaño Palechor
Dirección: Calle 5 6 71 Tel: 6028240711– Ext 111 Cel: +57 3108461531
Correo electrónico: vicariojudicial@arquidiocesisdepopayan.org